Conocimiento del Codigo de Etica Medica en Medicos Generales de Trujillo, Peru
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1. Hay un 56 % que refiere haber leído el texto del código y un 44 % que refiere no haberlo hecho, esto preocupa en razón de que de que en el último párrafo del Título I Declaración de principios del Código de Etica y Deontología médica, se establece que El conocimiento y cumplimiento de los preceptos es un requisito indispensable para la práctica de la profesión médica en el país.

 

 Por otro lado, en el grupo de médicos que habiéndose informado de los preceptos éticos, no lo practican, quienes no practican los preceptos éticos no deben ejercer la medicina, por lo tanto, hay un grupo de médicos que no deben ejercer la medicina.

 

Regal (8) afirma Pero si, además, nos tomamos la molestia de preguntarles a los profesionales colegiados sobre la importancia de su código de ética y su juramento, podemos estar seguros de que nos responderán generalidades, no han leído nunca el tal código de ética (o por lo menos ya no lo recuerdan) y no serán pocos los que si hablan sinceramente- confesaran que en realidad todo eso no tiene ninguna importancia y que lo que interesa es la conciencia personal de cada uno. Es decir, el juramento de honor de un código de ética profesional, en el Perú, es una ceremonia que puede ser mas o menos "solemne" y "social" (es decir corbata o vestido largo) por la que hay que pasar para recibir oficial y públicamente el permiso o licencia para el trabajo profesional (en aquellas profesiones donde la ley manda que la autorización estatal se obtenga a través de un colegio profesional).

 

De acuerdo a lo afirmado, en el Perú, la importancia del código ético y el juramento no es recordar dicho código ni su juramento, sino trabajar.

 

2. El 85 % de los encuestados no conoce el concepto de Deontología (Conjunto de preceptos que norman los deberes del médico).

 

En realidad, histórica y doctrinalmente, el Código de Deontología es el resultado de una larga tarea de selección de normas y criterios con que los médicos han querido y siguen queriendo autorregular la practica de la profesión.

 

En cierto modo, un código de deontología médica es una guía de conducta profesional que contiene los compromisos éticos que los médicos contraen públicamente para garantizar a la sociedad un adecuado nivel de calidad de sus servicios profesionales(6).

 

3. La mitad de los encuestados aún no sabe que el conocimiento del texto de nuestro código ético es requisito indispensable para ejercer la profesión, esto también corresponde a lo revisado en la literatura:

 

Si desde estas perspectivas pasamos a una lectura de los textos de los códigos de ética de nuestros colegios profesionales, encontraremos que carecen de un contenido moral tecnico-específico y, mucho menos, de algún tipo de atadura fraterna, por la que valga la pena ponerse a decidir si uno jura o no jura.

 

 

 

El texto del código de ética de cualquiera de los colegios profesionales no hace sino reiterar excelentes normas de conducta moral que todo el mundo ya sabe y que cualquier otro profesional no colegiado, cualquier trabajador, obrero o empleado, cualquier ciudadano, en general, conoce perfectamente, sin que para eso tenga que "colegiarse" ni, mucho menos, hacer un "juramento de honor". Tampoco se ponen, bajo juramento, las bases y estructuras de una hermandad de juramentados(8).

 

Los textos de los códigos éticos reiteran normas de conducta general y no son específicos (8).

 

4. De acuerdo a la Ley 15173 coordinada con el Decreto Ley N° 17239 art. 5°, inciso 2, se establece velar porque el ejercicio de la profesión médica se cumpla de acuerdo con las normas deontológicas contenidas en el código de Etica Profesional que el Colegio dicte.

 

Asimismo en la Ley General de Salud , Ley N° 26842 del 09 de Julio de 1997 (4), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de Julio del mismo año, determina:

 

Art. 22°: Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, Farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.

 

Art. 23°: Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente capítulo, se rigen por los Códigos de Etica y normas estatutarias de los Colegios profesionales correspondientes.

 

Esto determina que el Código de Etica y Deontología médica tiene su respectivo respaldo legal, sin embargo el 42 % de los encuestados desconoce la responsabilidad legal y penal de los preceptos del código ético.

 

5. Aproximadamente la tercera parte de los encuestados ha errado la respuesta referente a certificación médica. Según la norma ética, es indispensable indicar los fines al que está destinado (Art. 106) y no debe prescribirse certificados a los familiares o personas que están bajo su dependencia civil. Art. 108. (8)

 

 

 

No se ha encontrado literatura referente a la certificación médica, pero con este resultado se demuestra claramente la razón por la que el médico se involucrado muchas veces en procesos administrativos, éticos y legales, algunas por desconocimiento de la norma y otras por mala paráis, es decir, la tercera parte de los encuestados está en alto riesgo de icrurrir en problemas administrativos, ético y legales.

 

 

 

6. En lo referente a las relaciones entre médicos, la norma establece que el médico tiene el deber tradicional de prestar atención gratuita a los colegas que la requieran, a la esposa e hijos y a los padres que dependen económicamente del colega. Art. 65 (8).; sin embargo la tercera parte de los encuestados ha contestado lo contrario, es decir, practican actos antiéticos en lo referente a solidaridad profesional.

 

Regal (8), habla al respecto:

 

 

....Sin embargo, hay que resaltar algunos artículos interesantes:

 

Por ejemplo, el realmente hermoso art. 65 de los médicos:

 

El médico tiene el deber tradicional de prestar atención gratuita a los colegas que la requieran, a la esposa e hijos y a los padres que dependan económicamente del colega. Este servicio se prestara previo mutuo acuerdo respecto a momento y lugar, salvo caso de emergencia en que la atención debe ser inmediata y en el lugar de la emergencia.

 

 Igualmente hermoso y, todavía, mas solidario, el art. 68, también del Colegio Médico:

 

 Cuando un médico se ve imposibilitado, por enfermedad, de atender a sus pacientes privados y su condición económica es difícil, es deber moral de los colegas, amigos y discípulos, reemplazarle en la atención a esos pacientes desinteresadamente, entregándole los honorarios percibidos.

 

Si todo el código de Etica del Colegio Médico y todos los códigos de los diversos Colegios contuvieran primordialmente cláusulas de este tipo, tendríamos que sacarnos el sombrero y, definitivamente, respetar a este tipo de profesionales que juran portarse de ese modo, al margen de si se cumplen o no los juramentos.

 

Pero no en vano se remite ese art. 65 de los médicos a una tradición ("el médico tiene el deber tradicional..."). Es la tradición que proviene de los médicos atenienses, formados técnica y moralmente en el espíritu del maestro Hipócrates.

 

Mil años antes de que apareciesen los "gremios" profesionales medievales y dos mil anos antes de las modernas asociaciones profesionales modernas, los médicos atenienses sentaron las bases morales de una clase muy particular de ayuda mutua que, con toda razón, es objeto de juramento de honor puesto que va mas allá de las normas morales de cualquiera de nosotros.

 

 

 

Al leer, sin embargo, los actuales códigos de Etica de nuestros colegios profesionales, se tiene la impresión de que aquellas líneas de solidaridad se han perdido por completo. Y por eso, una vez mas, el juramento de honor es, como dicen los entrevistados, una formalidad, una instancia legal para ejercer la profesión, sin ninguna especial convocatoria moral.

 

7. La mitad de los médicos entrevistados no conoce la norma señalada en el art. 124 (8) que establece que tanto los honorarios ostensiblemente exagerados como los indiscriminadamente reducidos son antagónicos con la honestidad, el sentido humano de la profesión y la eficiencia del acto médico, es decir, la mitad de los médicos encuestados practica una conducta antagónica con la honestidad, sentido humano y eficiencia del acto médico.

 

8. El 29 % de los encuestados están en el nivel de conocimiento del Código Etico DEFICIENTE y el 44 % en REGULAR Los médicos con estos niveles no están acreditados para ejercer la profesión médica, En consecuencia, el 73 % de los médicos encuestados no están acreditados éticamente para ejercer la profesión médica en el país.